Código Civil estatal

Artículo 1561 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1561.- La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador, de inobservancia de la forma y de vicios en su declaración de voluntad.

Dicha acción podrá intentarse por los herederos legítimos y está sujeta a prescripción.

Es inexistente la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1561 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 1561.- La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador, de inobservancia de la forma y de vicios en su declaración de voluntad. Dicha acción podrá intentarse por los herederos legítimos y está…

¿Está vigente el artículo 1561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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