Artículo 1561 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1561.- La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador, de inobservancia de la forma y de vicios en su declaración de voluntad.
Dicha acción podrá intentarse por los herederos legítimos y está sujeta a prescripción.
Es inexistente la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.