Artículo 157 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 157.- Si el hijo no fuere de matrimonio, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que este haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.