Artículo 1572 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1572.- El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador revocando el posterior declara ser su voluntad que el primero subsista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.