Artículo 1573 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1573.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;
II. Si el heredero o legatario se hacen incapaces en los términos de los artículos 1388 a 1418, para recibir la herencia o el legado;
III. Si renuncian a sus respectivos derechos; y IV. Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o el legado, o aun cuando se cumpla, si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.