Artículo 1574 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1574.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos por el testador, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmitirán a sus respectivos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.