Artículo 1618 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1618.- Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y los testigos que concurrieron a su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.