Artículo 1619 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1619.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas y la del testador o la de la persona que por este hubiera firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.