Artículo 1636 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1636.- El que guarde en su poder el duplicado de algún testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de alguna sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del registro en que se encuentre el testamento, que se lo remita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.