Artículo 1637 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1637.- Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si este llena los requisitos mencionados en el artículo 1627 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de este.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.