Artículo 1657 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1657.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al secretario de la defensa nacional y este a la autoridad judicial competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.