Artículo 1658 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1658.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de el desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaria de la Defensa Nacional, y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1647 a 1654.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.