Artículo 1659 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1659.- Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sea de guerra o mercante, pueden hacer su testamento que surtirá efectos en el estado, si se hace con sujeción a las prescripciones siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.