Artículo 1669 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1669.- Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del estado, producirán efecto en este cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.