Artículo 1670 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1670.- Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o encargados del registro, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.