Artículo 1671 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1671.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el artículo 1590 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.