Artículo 1672 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1672.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones, en el término de diez días, al Encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado, señale el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.