Artículo 1709 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1709.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y 170 la porción de cada estirpe por cabezas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.