Artículo 1717 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1717.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1714, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.