Artículo 1724 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1724.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el tiempo máximo de la preñez, mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.