Artículo 1725 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1725.- La sucesión se abre en el día y hora de la muerte del autor de la herencia. En los casos de ausencia se estará a lo dispuesto por los artículos 844 a 846. Si apareciere el ausente, quedará sin efecto la apertura de la herencia que se hubiere hecho y, si se comprobare plenamente el día y hora de su muerte, los efectos consiguientes a la apertura de la herencia que se hubiere hecho en tiempo anterior, quedarán referidos a partir del momento de la muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.