Artículo 1726 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1726.- Al momento de la apertura de la herencia se retrotraerán todos los efectos jurídicos relativos a la radicación del juicio sucesorio, a la declaración de herederos y legatarios, y a la adquisición de la propiedad y posesión de los bienes y derechos hereditarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.