Artículo 1730 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1730.- El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez, hereditariamente.
Prescribe este derecho en el término de diez años, pero se considerará interrumpida la prescripción cuando el heredero esté en posesión de los bienes hereditarios, haya ejecutado actos ostentándose como tal o haya denunciado la sucesión. Lo mismo se aplicará a los legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.