Artículo 1732 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1732.- La aceptación y repudiación de la herencia son actos jurídicos unilaterales y se rigen por las prevenciones de este Código estatuidas para dichos actos, con las modificaciones establecidas en el presente Capítulo.
Pueden aceptar o renunciar la herencia todos los que tengan la libre disposición de sus bienes. Por los incapaces, aceptarán sus legítimos representantes, quienes no podrán repudiar la herencia o legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.