Artículo 1733 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1733.- Sólo en el caso de que por la insolvencia de la sucesión, el representante del incapaz estimare necesario repudiar la herencia, la repudiación sólo podrá hacerse con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.