Artículo 174 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 174.- En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento se hará mención de esta, haciendo en ella la anotación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.