Código Civil estatal

Artículo 178 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 178.- El acta de adopción simple contendrá: nombres, apellidos, edad, fecha, lugar de nacimiento y domicilio del adoptado; nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad del o de 17 los adoptantes y los datos esenciales de la resolución judicial, así como la fecha en que causó ejecutoria y el tribunal que la dictó, consignando el nuevo nombre y apellidos del adoptado, en caso de que la resolución lo indique.

Extendida el acta de adopción simple, se anotará la de nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Civil del Estado de Sonora?

El acta de adopción simple contendrá: nombres, apellidos, edad, fecha, lugar de nacimiento y domicilio del adoptado; nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad del o de 17 los adoptantes y los…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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