Artículo 1787 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1787.- Los albaceas, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que mensualmente deberá entregarse a los herederos o legatarios. Para esta aplicación provisional no es necesario que se formule o apruebe el inventario.
El juez, en una sola audiencia que deberá citar dentro del tercer día, aprobará o modificará la proposición hecha por el albacea, según proceda, ordenando la inmediata entrega a los interesados de los productos que les correspondan, sin perjuicio del interés fiscal, según lo que determinen las leyes relativas, o después de que este quede asegurado. Esta determinación no admite recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.