Artículo 1788 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1788.- El albacea que no presente cada mes la distribución provisional de los productos obtenidos en igual período, a partir de la aceptación de su encargo, o que no entregue a los herederos o legatarios los productos que les corresponden, dentro de los diez días siguientes, trátese de productos obtenidos cada mes o al término de otros lapsos anteriores, será inmediatamente destituido de su encargo, a petición de cualquier interesado o del Ministerio Público, debiendo el juez resolver de plano su destitución, en una audiencia a la que citará dentro del tercer día. Esta determinación tampoco admite recurso alguno.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.