Artículo 1803 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1803.- La posesión de los bienes corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición en contrario del testador; pero quedará en poder del albacea la porción de bienes necesarios para cumplir el testamento y pagar las cargas y deudas hereditarias, mas otras responsabilidades que hubieren sido a cargo del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.