Artículo 1805 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1805.- Los herederos o legatarios pueden intentar todas las acciones o derechos relacionados con los bienes hereditarios o legados que no hayan sido expresamente reservados al albacea por la ley o por el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.