Artículo 1836 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1836.- El albacea definitivo, dentro del término que fija el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.