Artículo 1835 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1835.- La remoción de los cargos de albacea o interventor deberá hacerse previa audiencia, debiendo designar el juez al substituto que acuerde la mayoría de las personas e intereses en el mismo acto. De no ser posible, la sucesión quedará representada en los términos del párrafo final del artículo 1830.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.