Artículo 1853 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1853.- Los herederos entran en la posesión de los bienes hereditarios, para todos los efectos legales, y según lo dispuesto en los artículos 1725 y 1727, desde el día y hora de la muerte del autor de la herencia, aun cuando materialmente no detenten los bienes o derechos, e ignoren la apertura de la sucesión, o su llamamiento o reconocimiento como herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.