Artículo 1854 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1854.- Corresponde a los herederos la posesión originaria de los bienes y derechos hereditarios. El albacea tendrá una posesión derivada en nombre de aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.