Artículo 1856 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1856.- Los herederos tendrán respecto a la masa hereditaria los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los copropietarios y que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.