Artículo 1860 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1860.- La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o abintestado, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da además contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de este y contra el que no alega 183
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.