Artículo 1861 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1861.- La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, sea indemnizado y se le rindan cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.