Artículo 1863 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1863.- También procede la acción de petición de herencia contra el poseedor de bienes que estaban en poder del causante en el momento de su muerte, si no tuviere título de adquisición, y contra quien lo substrajo de la herencia o se apoderó de ellos sin derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.