Artículo 1864 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1864.- Se aplican a la petición de herencia las reglas de la acción reivindicatoria sobre obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, restituciones de frutos, responsabilidad por las pérdidas, y en general, todas las que no estén modificadas por el presente Capítulo.
Se considera para los efectos aquí declarados como poseedor de mala fe, al que sabe, o debe saber, que existen herederos preferentes, coherederos o legatarios a quienes no se ha hecho citar para que concurran a usar de sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.