Artículo 1865 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1865.- El heredero tiene además acción posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia o de los bienes que dependen de ella.
Como adquirente con justo título y buena fe, le compete acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones al poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el heredero. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fueran dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el autor de la herencia no, así como contra el legítimo dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.