Artículo 1866 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1866.- Aun cuando el albacea se encuentre en la posesión y administración de los bienes, en todo tiempo, los herederos que integran la mayoría de intereses y personas, o los legatarios en su caso, pueden acordar todas las medidas que estimen convenientes para dicha administración de la herencia, estando facultados para ejecutarlas directamente por conducto del heredero o legatario que al efecto designen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.