Artículo 1871 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1871.- El heredero está obligado a respetar los actos de administración que haya celebrado el poseedor de la herencia a favor de tercero, siempre y cuando hubiere buena fe de parte de ambos. Se considera que el poseedor de la herencia es de buena fe, cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo causahabiente de los bienes de la sucesión de que se trate y cuya posesión tenga.
El tercero se reputará de buena fe, cuando ignore que el poseedor de la herencia carece de derechos en relación de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.