Artículo 1872 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1872.- Los actos de enajenación de bienes a título oneroso que hubiese hecho el poseedor de la herencia, a favor de tercero, serán válidos respecto al heredero o herederos, a no ser que dicho tercero hubiere procedido de mala fe. Los actos de enajenación a título gratuito, serán nulos aun cuando hubiere habido buena fe en el tercero y en el enajenante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.