Artículo 1874 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1874.- A ningún heredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.