Artículo 1875 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1875.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados.
Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al ministerio público, y el auto en que se apruebe el inventario, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.