Artículo 1881 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1881.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquella se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.