Artículo 1882 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1882.- Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, este cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaria o del intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.