Artículo 1883 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1883.- Los interesados pueden convenir la partición en cuanto al goce o uso de los bienes hereditarios, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.