Artículo 1885 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1885.- Cuando haya incapaces, el juez aprobará o denegará el convenio de partición, oyendo al Ministerio Público. Si los incapaces están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad, el juez aprobará el convenio de partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.