Artículo 1909 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1909.- Son fuentes generales de las obligaciones, los hechos y actos a los que la ley de carácter jurídico y los cuales están regulados en lo general por los Títulos Segundo y Tercero del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.